Tesis num. I.15o.C.86 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2008, emitida por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007.", cuando se demanda la nulidad de cargos (vouchers-pagarés) autorizados con firma autógrafa, resulta idónea la prueba pericial para acreditar la acción. Ahora bien, aun cuando de la lectura de la citada tesis y de las consideraciones planteadas en la contradicción de tesis 144/2007-PS, se advierte que no se estableció de manera expresa a cuál de las partes le asiste la carga de ofrecer el peritaje respectivo, este Tribunal Colegiado de Circuito estima que esa interrogante se contesta con las consideraciones emitidas en la contradicción de tesis 44/2012 de la propia S., que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 69/2012 (10a.), de rubro: "NULIDAD DE PAGARÉ (VOUCHER) EMITIDO POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN NO ESTÁ SUJETA A QUE, PREVIAMENTE A SU EJERCICIO, EL TARJETAHABIENTE OBJETE LOS CARGOS ANTE EL BANCO EMISOR DEL PLÁSTICO O ANTE LA CONDUSEF, SI TAL PRETENSIÓN SE SUSTENTA EN LA FALSEDAD DE LA FIRMA ESTAMPADA.", en donde se concluyó que la circunstancia de que el demandante que pretenda la nulidad del título por falsedad de la firma esté exento de agotar los procedimientos administrativos con anterioridad al ejercicio de su acción, no lo exime de cumplir con las cargas procesales y probatorias para ver estimada su pretensión, lo que implica que es al usuario financiero a quien le corresponde ofrecer la prueba pericial. Ahora bien, es importante establecer que la carga probatoria de la parte actora se tendrá por satisfecha cuando ofrezca la prueba pericial y realice los actos procesales que dependan exclusivamente de ella, como lo es, señalar el perito y proponer el cuestionario a resolver, sin que su carga procesal implique allegar al juicio la materia de análisis de la prueba pericial, esto es, los vouchers-pagarés originales o contemporáneos, toda vez que ello corresponde a la institución bancaria a quien le asiste la obligación de tener los documentos que amparen los movimientos bancarios que se reflejen en la cuenta del usuario financiero. En cambio, cuando el cargo impugnado es autorizado mediante firma electrónica, la carga de...

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