Tesis num. I.15o.C.82 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

El precepto citado establece que una cesión de créditos mercantiles surte sus efectos legales respecto del deudor desde que le sea notificada ante dos testigos. Ahora, con las reformas realizadas a partir de mil novecientos noventa y seis a la legislación mercantil, se estima que la intención del legislador para establecer los requisitos mínimos para formalizar una cesión de créditos mercantiles obedece a la necesidad de otorgar certeza jurídica a los deudores con el fin de que conozcan quién adquiere los derechos sobre los mismos; sin embargo, la porción normativa en relación con los deudores prevalece en la actualidad; de ahí que si en un juicio mercantil se advierten elementos para considerar que se realizó correctamente la notificación de la cesión de un crédito, pero de manera diversa a la que establece la norma, esto es, a través de medios distintos que por igual generan...

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