Tesis num. I.15o.C.81 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

El artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece la obligación del albacea de la sucesión de formar los inventarios y avalúos y su presentación dentro de los sesenta días posteriores a la aceptación del cargo. No obstante lo anterior, dicha obligación no puede desconocerse por estimar que el albacea anterior ya había presentado el inventario y avalúo correspondientes, pues subsiste cuando a pesar de haberse realizado y darse apertura a la sección segunda del juicio sucesorio, no quedó demostrada la propiedad del de cujus sobre los bienes que los conforman, quedando el nuevo albacea sujeto a lo dispuesto por el artículo en cita, en el que, a criterio de este órgano federal, estará en posibilidad de...

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