Tesis num. I.15o.C.74 C (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una sociedad demandó de otra en la vía ordinaria mercantil el pago de una cantidad de dinero derivada, según su dicho, de la falta de pago de facturas. En su demanda inicial, la actora solicitó al Juez de origen que, como medida cautelar, concediera el congelamiento de las cuentas bancarias de su contraria por el monto reclamado como suerte principal. Dicha petición fue obsequiada en sus términos por el juzgador, ya que consideró actualizados los supuestos regulados por el Código de Comercio. Inconforme con lo anterior, la demandada apeló dicha determinación, misma que fue modificada por el tribunal de alzada al estimar, esencialmente, que las facturas base de la acción no demostraban per se la existencia de un crédito exigible a favor de la actora; contra dicho acto la accionante promovió juicio de amparo que fue sobreseído, al considerar extemporánea la demanda. Al resolver el recurso de revisión interpuesto contra esa sentencia, el Tribunal Colegiado de Circuito revoca el sobreseimiento y analiza los conceptos de violación hechos valer.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para el otorgamiento de las providencias precautorias o medidas cautelares establecidas en el artículo 1168 del Código de Comercio, el solicitante debe acreditar plenamente la existencia de un derecho previo que desee conservar, al no tener aquéllas efectos innovativos o constitutivos de derechos.

Justificación: Lo anterior, porque el otorgamiento de medidas cautelares debe ser tratado con particular cuidado, pues se otorgan, por regla general, a partir de prestaciones que no han sido determinadas previamente, razón por la cual no pueden tener el efecto de constituir o declarar un derecho, en tanto que ello será materia del procedimiento de cognición, donde se cumplan las formalidades esenciales y el respeto a los derechos fundamentales del demandado. En ese contexto, las medidas cautelares, según su naturaleza (encaminadas a preservar o a garantizar), en la mayoría de los casos están supeditadas a lo que llegue a resolverse en el juicio donde se decida sobre el derecho reclamado y, por ello, deben ser analizadas de forma más rigurosa en cuanto a la satisfacción de los requisitos para su...

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