Tesis num. I.14o.T.23 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un sindicato presentó una solicitud de registro de sustitución patronal. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se declaró incompetente, argumentando que las actividades desempeñadas por la empresa no se encontraban dentro de los supuestos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; además, el contrato colectivo de trabajo estaba depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, declinando competencia en favor del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad, quien no la aceptó, planteando el conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad administrativa que debe conocer del registro de sustitución patronal es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, al tratarse de un proceso administrativo relacionado con sus atribuciones.

Justificación: Ante una solicitud de registro de sustitución patronal, la competencia para conocer de ese procedimiento corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, sin que influya el tipo de actividad desempeñado por la empresa, como lo dispone el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de un acto de naturaleza administrativa que incide en lo laboral. Lo anterior es así, atendiendo a una interpretación armónica y sistemática de los artículos 123, apartado A, fracción XX, párrafo cuarto, de la Constitución General; 590-A, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; 5, segundo párrafo y 9, fracción III, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como 2 y 24, fracciones I, II, XII y XIX, del estatuto orgánico de dicho centro; disposiciones que emplean la expresión "procesos administrativos relacionados", la cual incluye la solicitud de sustitución patronal, cuya razón de ser es que ese acto, acordado previamente por las partes, sea anotado en el registro que al efecto lleva el aludido centro federal, en términos de los artículos 390 y 391 de la Ley Federal del Trabajo; asimismo, de las disposiciones constitucional, legales y reglamentarias citadas se advierte que una de las atribuciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como de todos los procedimientos administrativos relacionados; es decir, se trata de un proceso administrativo relacionado...

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