Tesis num. I.14o.T.24 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un sindicato presentó solicitud de registro de sustitución patronal. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se declaró incompetente, argumentando que las actividades desempeñadas por la empresa no se encontraban dentro de los supuestos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; además, el contrato colectivo de trabajo estaba depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, declinando competencia en favor del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad, quien no la aceptó, planteando el conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer y resolver el conflicto competencial suscitado entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un Centro de Conciliación Laboral local, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Justificación: La competencia para conocer de un conflicto competencial donde los contendientes sean el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un Centro de Conciliación Laboral local, recae en los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues uno de los contendientes forma parte de la Federación; además, si bien el artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo refiere qué asuntos le corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de Circuito, pero sólo dispone de contiendas entre autoridades jurisdiccionales y nada sobre las administrativas, lo cierto es que con apoyo en el artículo 17 de la aludida ley, que refiere que a falta de disposición expresa en la Constitución, en dicho ordenamiento legal, en sus reglamentos o en los tratados a que hace referencia su artículo 6o., se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes y con fundamento en el artículo 705 Bis, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito decidir sobre los conflictos entre tribunales federales y locales, dicho supuesto se considera aplicable tratándose de un conflicto competencial suscitado entre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un Centro de Conciliación local, al tratarse de una cuestión de fuero.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 11/2023. Suscitado entre el Centro Federal de...

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