Tesis num. I.14o.T.28 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El actor demandó de una Sociedad Nacional de Crédito (Sociedad Hipotecaria Federal) la reinstalación en su puesto de trabajo con el consecuente pago de salarios caídos y de otras prestaciones, derivado del despido que adujo. La demandada afirmó que la acción de reinstalación estaba prescrita en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje estimó procedente la excepción perentoria opuesta y absolvió de la prestación principal y de las accesorias. En el juicio de amparo el trabajador adujo que el artículo 5o. del segundo de los ordenamientos citados, aplicado en su perjuicio en el laudo reclamado, le da un trato distinto respecto del otorgado a los demás servidores públicos, porque lo excluye de las disposiciones contenidas en el título sexto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre las que se encuentran las relativas a la prescripción de la acción para exigir la reinstalación y, en su lugar, lo sujeta para ello a la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, viola los derechos a la igualdad y de acceso a la justicia, al excluir de las reglas de prescripción de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a los trabajadores del sistema bancario mexicano.

Justificación: La Constitución General dispone un régimen laboral específico para los trabajadores al servicio del Estado que se otorga también a aquellos que prestan sus servicios en el sistema bancario mexicano, acorde con la parte final de la fracción XIII Bis del apartado B de su artículo 123; es decir, la N.F. no diferencia a ambas clases de servidores públicos; de ahí que no exista motivo para darles un trato diverso, más allá del que pudiera derivar de las condiciones específicas en las que se desarrollen los distintos trabajos que les sean encomendados en las disposiciones aplicables. Luego, si al emitir las leyes laborales el legislador secundario está constreñido a respetar las bases constitucionales, entre las cuales se prevé la igualdad sustantiva entre los trabajadores burocráticos en...

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