Tesis num. I.14o.T. J/6 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 16-06-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

El cónyuge de una trabajadora fallecida del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) demandó de ese organismo el pago de una pensión por viudez, conforme a los artículos 13 y 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017; asimismo, reclamó del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) diversas prestaciones contenidas en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por D. de los Trabajadores del Seguro Social 2014. La Junta absolvió a los demandados, al considerar que el actor exhibió los citados instrumentos en copia simple, por lo cual no acreditó el fundamento de sus pretensiones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos colectivos de trabajo, convenios y reglamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituyen un hecho notorio cuando se encuentran publicados en las páginas electrónicas de ese organismo y de su sindicato, por lo que las Juntas deben atender a su contenido, con independencia de su exhibición por las partes o de su perfeccionamiento en el juicio.

Justificación: Lo anterior es así, porque de conformidad con los artículos 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, 45, fracción I, 70, fracción XVI y 79, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo público descentralizado y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, quien recibe y ejerce recursos públicos, son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información en sus respectivos medios electrónicos, entre otros aspectos, de los contratos, convenios y reglamentos que regulan las prestaciones de seguridad social, cuya naturaleza es de interés público. En consecuencia, si estos instrumentos se publican en la página web del referido instituto y de su sindicato titular, constituyen un hecho notorio, al ser del dominio público y, por ende, no son objeto de prueba, de manera que su inobservancia constituye una violación a los derechos humanos a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y de acceso a la seguridad social, garantizados en los artículos 16, 17 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 308/2021. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos....

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