Tesis num. I.14o.T.22 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio laboral, la actora demandó entre otras prestaciones, la declaración como única y legítima beneficiaria de las prestaciones laborales que correspondían al trabajador fallecido. El Tribunal Laboral que previno en el conocimiento del asunto, se declaró legalmente incompetente, con fundamento en el artículo 700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, al considerar que es el tribunal de la jurisdicción donde se encuentra el domicilio del último lugar en que el extinto trabajador laboró, quien debe conocer del asunto. El Tribunal Laboral declinado rechazó la competencia, argumentando que será el tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, a elección de la persona actora, lo que defina la competencia territorial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Laboral competente por razón de territorio para conocer del juicio donde se reclama la designación de beneficiaros, es el del último lugar donde el trabajador fallecido prestó sus servicios.

Justificación: Lo anterior es así, porque si en un juicio laboral se reclama, entre otras prestaciones, la declaración de beneficiarios, para estar en aptitud de definir la competencia de acuerdo con la hipótesis contenida en el artículo 700, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, también deberá tomarse en consideración el artículo 503, fracciones I y II, de la propia ley laboral, donde se establece el procedimiento a seguir para la investigación de la dependencia económica del extinto trabajador, pues dicho precepto ordena que se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el tribunal del conocimiento, por lo que será en el lugar donde esté ubicado el último centro de trabajo del de cujus, donde existe mayor posibilidad de localizar a los beneficiarios del mismo, a efecto de que éstos puedan acudir a un tribunal cercano a deducir sus derechos, aunado a que el aviso correspondiente deberá fijarse en el establecimiento de la fuente de trabajo. En tal virtud, corresponde conocer del juicio al tribunal donde se encuentra el último lugar donde el trabajador fallecido prestó sus servicios.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 4/2023. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR