Tesis num. I.14o.T.15 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Julio 2022
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un profesor de una escuela pública fue acusado de hostigamiento sexual en perjuicio de una alumna mayor de edad; la Secretaría de Educación Pública demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) su cese. En el juicio el tribunal no tuvo en cuenta que en el acta administrativa se consignó que, al comparecer la alumna, presentó impresiones de comunicaciones presuntamente tenidas con el profesor a través de un servicio de mensajería electrónica las que, por su contenido, podrían acreditar la acusación; documentales que obraban en autos y que el profesor negó y desconoció. El tribunal determinó que la secretaría no acreditó la procedencia de su acción y negó la autorización para dar por terminada la relación laboral con el trabajador demandado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios laborales en los que hay una cuestión de violencia de género de por medio, los órganos jurisdiccionales tienen la potestad y la obligación de ordenar el desahogo de las diligencias necesarias para allegarse de medios probatorios y para perfeccionar las pruebas que obren en autos, con miras a descubrir la verdad, de modo que deben proveer lo conducente para lograr el perfeccionamiento de las documentales obtenidas por medios electrónicos (mensajería electrónica).

Justificación: Ello es así, pues si en la instauración del procedimiento del acta administrativa se exhibieron documentales en las que aparentemente se entabló comunicación entre la alumna y el trabajador académico a través de servicios de mensajería electrónica, que por su contenido podrían configurar hostigamiento sexual y obran en autos, pero esto no fue considerado por el tribunal laboral en el juicio, tal proceder es contrario a derecho, ya que es necesario proveer sobre el perfeccionamiento de dichas documentales porque, primero, se tiene la potestad de hacerlo, en términos de los artículos 776, fracción VIII y 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo, aplicable supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que reconocen como pruebas tanto a la documental como las derivadas de los avances tecnológicos y establecen la forma de desahogarlas y valorarlas; además, el artículo 782 de la misma ley concede a las autoridades de trabajo la potestad para ordenar...

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