Tesis num. I.14o.C.39 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Se solicitó la declaración judicial de terminación de arrendamiento de un inmueble destinado a casa habitación con base en un contrato preestablecido (formato o machote), en el que se contenían preceptos legales que a la fecha de presentación de la demanda ya no se encontraban vigentes. Al haber operado la tácita reconducción, el Juez de primera instancia absolvió al demandado, porque no se cumplieron los extremos previstos en el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México vigente. El tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la oportunidad del aviso para dar por concluido el contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado para predios urbanos debe computarse en días hábiles si es que ese concepto no fue aclarado por las partes contratantes, a menos que pactaran expresamente que se computaría en días naturales.

Justificación: Lo anterior, porque a diferencia de la redacción del artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta Oficial local el 16 de enero de 2003, en la vigente se establece de manera clara que cualquiera de las partes contratantes puede dar por concluido el contrato de arrendamiento, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano; por tanto, si las partes contratantes acuerdan la renuncia al derecho contenido...

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