Tesis num. I.14o.T.52 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 18-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Marzo 2022
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un trabajador de confianza de Petróleos Mexicanos (Pemex) demandó el pago de diferencias en su pensión jubilatoria, ya que le aplicaron un nuevo mecanismo, diverso al que se utilizaba para cuantificar dicha pensión, ello con base en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente a partir del 16 de diciembre de 2015, que prevé que dichas pensiones se actualizarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), cuando su pensión se actualizaba conforme a los incrementos que se otorgan a los trabajadores en activo, en términos del reglamento vigente a partir del 1 de agosto de 2000. La Junta absolvió a la demandada del reclamo; resolución contra la cual el jubilado interpuso juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina de la interpretación conforme de los artículos 83, tercero y cuarto transitorios, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, vigente a partir del 16 de diciembre de 2015, que éste sólo es aplicable para el personal que se jubile a partir de esa fecha, pero no para los jubilados con anterioridad, con base en el reglamento del 1 de agosto de 2000, cuyos derechos adquiridos no pueden ser afectados por una norma posterior; de ahí que la cuantía de su pensión no puede disminuirse retroactivamente con base en un nuevo mecanismo de actualización.

Justificación: Ello es así, pues a la luz del derecho humano de los trabajadores a sus pensiones obtenidas, en relación con el principio de irretroactividad, constitucional y convencionalmente garantizado (artículos 14 de la Constitución General y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), debe respetarse la cuantía de las pensiones de los jubilados que las recibieron durante la vigencia del reglamento del 1 de agosto de...

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