Tesis num. I.14o.T. J/2 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-01-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación07 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un quejoso interpuso recurso de revisión contra la sentencia que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto que promovió contra la omisión de la autoridad responsable de dictar medidas eficaces para lograr el cumplimiento de un laudo firme, pues a consideración del Juez de Distrito se actualizó la causal prevista en la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, ya que además de que se han dictado diversas medidas necesarias para la ejecución del laudo, aquél reclamó de forma "genérica" la omisión referida, lo cual impide que el juicio constitucional sea procedente, toda vez que se trata de un acto jurídicamente inexistente y de realización incierta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto procede contra la omisión de las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de hacer cumplir integralmente un laudo firme, aun cuando en autos obre constancia de haberse dictado diversas medidas para su ejecución, sin lograrlo, pues la obligación impuesta a esos órganos jurisdiccionales se agota hasta el cumplimiento total del laudo.

Justificación: Lo anterior es así, porque cuando la autoridad responsable no acredita que la omisión aludida está justificada, transgrede el derecho fundamental a la tutela judicial completa y efectiva, que comprende el derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones jurisdiccionales firmes, de conformidad con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por tanto, el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, al considerar inexistentes las omisiones reclamadas, es contrario a derecho, aun cuando la autoridad responsable haya demostrado la emisión de medidas de apremio tendentes a cumplir con el laudo firme, tomando en cuenta que las omisiones reclamadas deben considerarse existentes mientras no se acredite que el laudo ha sido cumplido en su totalidad, máxime que la obligación de la responsable derivada de dicho derecho fundamental...

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