Tesis num. I.14o.T.1 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación09 Julio 2021
MateriaConstitucional, Laboral,Constitucional
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: Un trabajador de Petróleos Mexicanos (Pemex) que fue objeto de un reajuste de nivel con un decremento salarial sin justificación, demandó el pago de la indemnización conforme a la cláusula 21 del contrato colectivo de trabajo bienio 2015-2017, al no haber seguido la demandada el procedimiento previsto en la cláusula 20 del mismo instrumento. Ésta aceptó implícitamente el descenso del trabajador, y se limitó a señalar que a él correspondía acreditar que se encontraba en el supuesto contractual para acceder a su reclamo. La Junta determinó que el actor no acreditó su acción y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas. Contra esa resolución el trabajador promovió juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta debe condenar a Petróleos Mexicanos al pago de la indemnización demandada por el trabajador, prevista en la cláusula 21 del contrato colectivo de trabajo, cuando de autos se advierta que dicha empresa no acreditó el cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula 20 del propio contrato para justificar el reajuste de nivel del puesto, derivado de la supresión de la plaza respectiva.


Justificación: Ello es así, pues las Juntas tienen el deber de garantizar a los trabajadores que los derechos humanos al trabajo y al salario no sean afectados en forma injustificada y arbitraria por el patrón, en violación a la Constitución, a las leyes, a los contratos individuales y colectivos de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores de Petróleos Mexicanos, en el supuesto de reajuste de un nivel mayor a otro menor, deben garantizar que sea respetado el procedimiento contenido en la cláusula 20 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, bienio 2015-2017, que prevé que el empleador: a) Previamente deberá exponer al sindicato las razones fundadas que lo originen; b) La Comisión Nacional Mixta de Reacomodo determinará e identificará los trabajadores de planta que deban quedar disponibles, y establecer la forma más conveniente de su reacomodo, jubilación o liquidación, según proceda; c) De no llevarse a cabo...

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