Tesis num. I.14o.T.46 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 14-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación14 Mayo 2021
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: En un juicio laboral un trabajador docente de educación básica de la Secretaría de Educación Pública demandó la restitución del concepto "7A (sueldo base carrera magisterial)", en virtud de que la dependencia aludida lo sustituyó por los diversos "07 (sueldo base)" y "1A (estímulo fijo de carrera magisterial)", generándole una afectación salarial en relación con sus aportaciones de seguridad social, aguinaldo y prima vacacional. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció del asunto, determinó que la demandada debía restituir el aludido concepto "7A" y efectuar el pago completo y correcto de las demás prestaciones reclamadas. Contra esa resolución, la dependencia condenada promovió amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Secretaría de Educación Pública carece de facultades para sustituir el concepto que los trabajadores docentes de educación básica perciben conforme al Programa Nacional de Carrera Magisterial denominado "7A (sueldo base carrera magisterial)", por los diversos "07 (sueldo base)" y "1A (estímulo fijo de carrera magisterial)", con base en la implementación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2015, que sustituyó al primero.


Justificación: Ello es así, pues de conformidad con los artículos 37 y décimo primero transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente abrogada, la Secretaría de Educación Pública tiene facultades para emitir las reglas de operación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica para que el personal de educación básica obtenga estímulos adicionales, permanentes o temporales. Para ese efecto, se estableció que mientras no se implementara aquél, continuaría vigente el Programa Nacional de Carrera Magisterial y que no podían ser afectados en el tránsito respectivo. En el punto "II. Principios rectores", numeral 10, del programa...

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