Tesis num. I.13o.T.9 L (11a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 08-12-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Diciembre 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: En un conflicto individual de seguridad social una persona reclamó el otorgamiento y pago de una pensión por viudez. El Instituto Mexicano del Seguro Social opuso como defensa que la acción era improcedente porque no se exhibió en el juicio la resolución de negativa de pensión que exige el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. La Junta condenó al organismo al otorgamiento y pago de la aludida pensión, determinación contra la que se promovió juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 36/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la procedencia de la acción relativa a una pensión por viudez es necesario exhibir la resolución de su otorgamiento o negativa o, en su caso, acompañar la solicitud de pensión correspondiente, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social no otorgue respuesta en el plazo razonable de 3 meses.Justificación: Lo anterior, porque si bien el criterio sustentado en la referida tesis de jurisprudencia tiene su origen en un juicio especial de seguridad social en el que se demandó una pensión por vejez, ello no impide que el razonamiento jurídico (ratio decidendi) ahí adoptado sea aplicable en un conflicto individual de seguridad social relativo a la pensión por viudez, derivada del seguro por muerte del asegurado, ya que atendiendo a la naturaleza jurídica de este último, al igual que el de vejez, para su otorgamiento sólo requiere del cumplimiento de un periodo de espera, medido en semanas de cotización reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y de que se actualice el supuesto contenido en las disposiciones que la anterior Ley del Seguro Social prevé para cada uno de los mencionados seguros. Por tanto, en atención al principio ubi edem ratio ibi ius, que se traduce "en donde hay la misma razón, se aplica la misma disposición", si la persona beneficiaria ejerce ante la autoridad jurisdiccional una acción individual de seguridad social para acceder al otorgamiento y pago de una pensión por viudez, en cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 899-C citado, además del deber de expresar la información relativa a las cotizaciones de seguridad social acumuladas por el asegurado, tiene también la obligación de exhibir en juicio la constancia de otorgamiento o negativa de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR