Tesis num. I.13o.T.13 L (11a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación15 Marzo 2024
MateriaLaboral
EmisorDécimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: Un trabajador demandó la reinstalación en el puesto que desempeñaba con motivo de su despido injustificado. La parte patronal alegó que se le rescindió la relación laboral de manera justificada, y que ante la imposibilidad de notificarle personalmente el aviso de rescisión, optó por solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que la llevara a cabo conforme al antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero ésta consideró que no dio cumplimiento a la formalidad establecida en ese precepto, de presentar la petición dentro de los 5 días siguientes a la fecha del despido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para que el patrón solicite a la Junta la notificación personal del aviso de rescisión de la relación laboral a la persona trabajadora, debe computarse a partir del día siguiente a la fecha del despido, y no a partir del día en que el patrón trató de notificarle de forma personal al operario el aviso de rescisión sin localizarlo.Justificación: De la interpretación literal del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1 de mayo de 2019, se colige que el patrón puede optar por alguno de los supuestos que ahí se establecen para cumplir con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR