Tesis num. I.11o.C.4 C (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-01-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la notificación a unas diligencias de jurisdicción voluntaria. El Juzgado de Distrito desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación al procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando ya se promovió el juicio o controversia que derivó o se preparó con las diligencias correspondientes, debe impugnarse mediante la excepción que se oponga al contestar la demanda, en la que se haga valer su nulidad y no a través del juicio de amparo indirecto, al no ser un acto definitivo.Justificación: Lo anterior, porque la jurisdicción voluntaria que se promueve con la finalidad de notificar a las partes arrendataria y fiadora, la voluntad de la parte arrendadora de dar por terminado un contrato de arrendamiento, constituye un acto llevado a cabo fuera de juicio, por lo que la procedencia del juicio de amparo contra la notificación practicada en esas diligencias debe examinarse en términos del artículo 107, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo. Ahora, conforme a los artículos 893 y 894 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención de la autoridad judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. En estos casos, el acto judicial no es jurisdiccional, pues no hay partes en sentido estricto, ya que la peticionante o pretensora no pide nada contra nadie y, por tanto, no es contraparte de nadie. Además, tampoco hay controversia, pues si ésta apareciera, la jurisdicción voluntaria se transformaría en contenciosa sujetándose al juicio correspondiente. De esta forma, si a la fecha en que se promovió el juicio de amparo ya se había promovido la controversia de arrendamiento en la que se exhibió como sustento lo actuado en esa jurisdicción voluntaria, ello implica que la legalidad de este último procedimiento ya no puede ser impugnada en forma independiente, a través del juicio de amparo indirecto, pues éste no constituye el mecanismo idóneo y eficaz para restituir a la quejosa en el goce de los derechos que se le hubieren violado en esa jurisdicción voluntaria. Ello, pues lo actuado en este último procedimiento, aunque ya concluyó, constituye un acto que no es...

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