Tesis num. I.11o.T.3 L (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Un sindicato minoritario de Petróleos Mexicanos (Pemex) solicitó el beneficio previsto en la cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2021-2023, celebrado entre dicha empresa y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), que establece como prerrogativa para esa organización mayoritaria el pago de salarios, prestaciones y gastos de comisión que eroguen los trabajadores que conforman su aparato sindical, bajo régimen de dedicación plena remunerada. La petición le fue negada con el argumento de que las prerrogativas del pacto colectivo no le eran aplicables. Por lo anterior, dicho sindicato minoritario demandó en la vía especial colectiva la aplicación a su favor de la cláusula contractual citada, obteniendo condena acorde a sus intereses, lo cual fue impugnado por la patronal en amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la práctica de Petróleos Mexicanos de pagar comisiones sindicales bajo régimen de dedicación plena remunerada, exclusivamente a los agremiados del sindicato mayoritario, en términos de la cláusula 251 del contrato colectivo de trabajo, constituye un acto de favoritismo, discriminación e injerencia patronal, contrario a los principios de igualdad y pluralidad comprendidos en el derecho a la libertad sindical.Justificación: La igualdad y pluralismo, como ejes transversales de la libertad sindical en su dimensión colectiva, exigen a los empleadores un trato igualitario y sin discriminación a la diversidad de sindicatos que representan la base trabajadora de su empresa, al ser condición necesaria para garantizar el respeto...

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