Tesis num. I.11o.A.34 A (11a.) de , 07-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaAdministrativa
Emisor
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2466

Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un oficio mediante el cual ordenó la inclusión de un contribuyente en el listado previsto en el artículo 69-B Bis, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que no desvirtuó el procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. En su contra promovió juicio de amparo indirecto y al proveer sobre la suspensión provisional solicitada, el Juez de Distrito no se pronunció respecto de la ejecución y las consecuencias del oficio referido. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad del procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación es tanto sancionar e inhibir prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos de empresas mediante la generación de pérdidas y su aprovechamiento a través de reestructuras corporativas, como evitar un daño a la colectividad.


Justificación: Lo anterior, porque de la exposición de motivos del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, mediante el cual se adicionó el artículo 69-B Bis del código tributario federal, publicado el 1 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que el legislador centró su atención en desincentivar la realización de planeaciones fiscales y limitar la amortización de pérdidas por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, así como combatir las actuaciones encaminadas a manipular o eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el propio contribuyente que generó la pérdida fiscal, o bien, por otros contribuyentes, tratándose de fusión o escisión, sin tener sustancia o razón de negocios.

Además, de la interpretación del precepto 69-B Bis referido se colige que el procedimiento indicado tiene por objeto evitar un daño a la colectividad, pues con la publicación del listado de contribuyentes que no desvirtúan la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se garantiza su derecho a estar informada sobre la...

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