Tesis num. I.11o.A.23 A (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaAdministrativa
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6805
Hechos

La quejosa presentó el Aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, respecto de la actividad consistente en estética, pensión y adiestramiento canino. Posteriormente, la autoridad realizó una visita de verificación en la que concluyó que dentro de los usos de suelo permitidos no se encuentra ese giro. Inconforme, aquélla acudió al juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el que se determinó que no tenía interés jurídico para presentar la demanda, al estimar que no acreditó la exacta observancia del uso de suelo permitido en el certificado único de zonificación. En el juicio de amparo expuso como concepto de violación que con base en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, puede utilizar el 20 % del inmueble para su actividad, por lo que basta el aviso señalado para acreditar su interés.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al estar reconocida la familia multiespecie o interespecie, en términos del artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme al artículo 35, fracción XVI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), referido, reconoce a los animales como seres sintientes y, por ese motivo, deben recibir un trato digno y respetuoso. Asimismo, señala que toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común. Por ello, las autoridades están obligadas a fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable y a realizar acciones para la atención de animales en abandono. Por su parte, el artículo 35, fracción XVI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México dispone que se consideran de bajo impacto los establecimientos en que se proporcionen los demás servicios no comprendidos en su título VI, en donde se desarrollen actividades con fines de lucro. Ahora bien, si por un lado a los animales se les considera seres sintientes, sujetos...

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