Tesis num. I.11o.A.5 K (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3818
Hechos

El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la orden de inmovilización de su cuenta bancaria abierta en el Estado de Tamaulipas y presentó la demanda en la Ciudad de México, pues fue en una sucursal de la institución bancaria de esa ciudad donde le informaron que su cuenta estaba inmovilizada. El Juez de Distrito en Materia Administrativa con residencia en la Ciudad de México al que se turnó el asunto declinó la competencia por razón de territorio en favor del Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, al estimar que la ejecución del acto reclamado tiene lugar en donde se abrió la cuenta bancaria, quien la rechazó al considerar que le correspondía a aquél, porque el acto reclamado se ejecutó en su jurisdicción y el quejoso señaló autoridades responsables de esa ciudad, por lo que devolvió el asunto al Juez declinante, quien insistió en su incompetencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de aseguramiento o inmovilización de cuentas abiertas en instituciones bancarias que tengan diversas sucursales y, por ende, que el acto reclamado pueda tener ejecución en más de un lugar, se surte en favor del Juez de Distrito ante el que se presentó la demanda de amparo.

Justificación: Lo anterior, porque del artículo 37 de la Ley de Amparo se deducen tres reglas para determinar la competencia por territorio de los Jueces de Distrito para conocer de los juicios de amparo: 1. Cuando el acto reclamado tenga ejecución material, será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado; 2. Si comenzó a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, será competente el Juez ante el cual se presente la demanda; y, 3. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución, el Juez de Distrito competente será aquel en cuya jurisdicción esté la autoridad que hubiese emitido el acto reclamado y se hubiese presentado la demanda. Ahora bien, el referente para definir la competencia que consideran las dos primeras reglas es la ejecución material del acto reclamado, pues en la tercera, por tratarse de actos que carecen de ejecución, se considera el lugar en el cual el quejoso presentó la demanda. Así, lo que distingue a las dos primeras reglas competenciales que requieren que el acto reclamado tenga una ejecución material no es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR