Tesis num. I.11o.C.74 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3767
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el emplazamiento que se le practicó en el juicio en el que es parte demandada. El Juez de Distrito, en suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación, concedió la protección constitucional para el efecto de que quedara insubsistente todo lo actuado en el juicio de origen y se ordenara el emplazamiento de la demandada en términos de ley, contra lo cual interpuso el recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de revisión es improcedente y, por ende, procede desecharlo, cuando la parte recurrente, quejosa en el juicio de amparo indirecto, reclamó el emplazamiento al juicio de origen y se le concedió la protección constitucional para el efecto de que quedara insubsistente todo lo actuado en dicho asunto pues, en ese supuesto, carece de legitimación para interponerlo, aun cuando argumente que existen conceptos de violación de mayor relevancia, encaminados a impugnar el emplazamiento reclamado, que no examinó el órgano jurisdiccional de amparo.

Justificación: Lo anterior, porque si en la sentencia recurrida se concedió el amparo a la parte quejosa y, por virtud de ello, se ordenó la insubsistencia total del emplazamiento y de todo lo actuado en el juicio de origen, así como que se llevara a cabo nuevamente el emplazamiento en términos legales, es evidente que con ello se le restituye íntegramente en el derecho fundamental que se violó en su perjuicio; razón por la cual, la sentencia recurrida no irroga perjuicio alguno, lo cual acarrea la improcedencia del recurso de revisión. En efecto, el juicio de amparo se rige, entre otros principios, por el de instancia de parte agraviada conforme a los artículos 103, fracción I y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo. Ese principio rige también para la procedencia del recurso de revisión, lo cual se evidencia del examen lógico y correlacionado de los preceptos 81, fracción I, inciso e) y 82 de la citada ley, conforme a los cuales, dicho recurso procede contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo indirecto siempre y cuando ésta cause agravio a la parte recurrente –pues de serle favorable sólo podría promover revisión adhesiva a fin de tratar de conservar lo ya obtenido en esa sentencia–, pero el perjuicio o afectación en los derechos de la parte recurrente debe ser...

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