Tesis num. I.11o.C.171 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
MateriaConstitucional, Civil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3592
Hechos

En un juicio ejecutivo mercantil la parte demandada opuso la excepción de conexidad, la cual fue desestimada y posteriormente fue condenada en la sentencia definitiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1403 del Código de Comercio no adolecen de omisión legislativa, no violan el derecho de audiencia ni las formalidades esenciales del procedimiento consagradas en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no prever la posibilidad de que en el juicio ejecutivo mercantil la parte demandada pueda oponer la excepción de conexidad.

Justificación: Lo anterior, porque la limitación de las excepciones que se pueden oponer en el juicio ejecutivo mercantil, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCXI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 8o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, QUE PREVÉN LIMITATIVAMENTE LAS EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER EL EJECUTADO, NO VULNERAN SU DERECHO DE DEFENSA.", deriva de la propia naturaleza del referido juicio, el cual sólo puede sustentarse en la exhibición de un título que tiene plena eficacia demostrativa para probar la existencia de un crédito cierto, líquido y exigible; de ahí que las excepciones que pueden oponerse en ese juicio sólo estan encaminadas a desvirtuar la eficacia del título base de la acción o a demostrar la existencia de algún hecho personal que desvirtúe la ejecutividad del documento. Por tanto, el que dentro del juicio ejecutivo mercantil no proceda la excepción de conexidad y ello impida la acumulación de juicios intentados contra la misma demandada, en nada impide que ésta: 1. Se entere de la pretensión planteada en su contra, de los hechos y pruebas en que se sustenta. 2. Conozca el órgano jurisdiccional en el que se tramita el asunto, así como el número de expediente respectivo. 3. Ejerza el derecho a contestar la demanda y oponga excepciones encaminadas a destruir la acción, atenuar sus efectos o aplazar su ejercicio. 4. Ofrezca y desahogue las pruebas encaminadas a demostrar la procedencia de las excepciones opuestas o la ineficacia o falsedad del documento base de la acción. 5. Exprese alegatos; y, 6. Tampoco se veda el derecho a que se dicte la sentencia que dirima la...

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