Tesis num. I.11o.A.5 A (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Febrero 2023
MateriaConstitucional
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la "Resolución de carácter general mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican para la construcción de desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local", publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de abril de 2017, al considerar que su punto primero contraviene el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer un trato desigual respecto de aquellos constructores, como es su caso, que sin contar con el financiamiento de las entidades de la administración pública local, también construyen desarrollos habitacionales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el punto primero de la resolución referida, mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos previstos en los artículos 181, 182, 300, 301 y 302 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para la construcción de desarrollos habitacionales financiados por entidades de la administración pública local, no viola el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución General.

Justificación: Lo anterior, porque la resolución reclamada tiene un fin constitucional legítimo, consistente en apoyar a las personas físicas y morales que construyan desarrollos habitacionales financiados por las entidades de la administración pública local, para impedir la afectación de la construcción de vivienda digna y decorosa a las familias que menos recursos tienen, con la finalidad de que se realice una oferta de vivienda adecuada y de calidad, que busca minimizar la vulnerabilidad de personas de bajos recursos en su adquisición. Por lo que la medida es idónea para combatir el estado de marginación social y económica de las personas de bajos recursos y no trastoca derecho alguno de las personas a las que dicho beneficio no sea aplicado, porque la construcción de vivienda que realizan va dirigida a personas de mayor poder adquisitivo y, por ende, no se encuentran en la misma situación que un desarrollo habitacional financiado por la administración pública local, el cual está destinado a personas de escasos recursos económicos; en consecuencia, concurre una relación de proporcionalidad y razonabilidad entre la finalidad que se persigue con el medio utilizado para dicho efecto en la norma reclamada, que...

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