Tesis num. I.11o.A.8 A (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
MateriaConstitucional
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo directo el quejoso consideró que los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, al no prever que en el acta en la que se asiente el desarrollo del reconocimiento aduanero, debe precisarse el domicilio exacto en el que se ubica el recinto aduanal en que se llevó a cabo la diligencia, violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución General.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, al no establecer como requisito de legalidad que el acta de reconocimiento aduanero precise el domicilio exacto en el que se lleva a cabo la diligencia, no violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica, al no dejar en estado de incertidumbre al quejoso.

Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que conforme a los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, la validez del acta en la que se asienta el desarrollo del reconocimiento aduanero, no está sujeta a que precise el domicilio exacto en el que se ubica la aduana en la que se llevó a cabo la diligencia, también lo es que el reconocimiento aduanero de mercancías se realiza durante su tránsito en el recinto fiscal correspondiente, situación que no deja lugar a duda del domicilio en el que suceden los hechos y circunstancias. Además, el reconocimiento aduanero no constituye un acto de molestia, sino que tiene como finalidad constatar que el estado de hecho es congruente con lo manifestado por el particular, es decir, se trata de un examen de las mercancías de importación para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado por el contribuyente durante el proceso de importación o de exportación. Aunado a lo anterior, la diligencia ocurre en el propio recinto en el que transita la mercancía que se pretende importar –a instancia del propio contribuyente–, lo que implica que el importador conoce el domicilio exacto en el que transita su mercancía. Por tanto, los preceptos reclamados no violan el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto no establecen como requisito del acta levantada con motivo del reconocimiento aduanero, la precisión del domicilio exacto en el que se ubica el recinto aduanal en el que se lleva a cabo la actuación de la autoridad, pues el contribuyente no desconoce el lugar y, en consecuencia, es evidente...

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