Tesis num. I.11o.C. J/9 C (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-09-2022 (Reiteración)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaCivil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

Con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el Acuerdo volante 05-19/2020, en el cual se estableció que para la atención al público en los órganos jurisdiccionales, éstos funcionarían todos los días hábiles, en forma alternada y sucesiva, por lo cual, un día su actividad se ejecutará a puerta abierta, con atención al público en general y, al siguiente, a puerta cerrada. Asimismo, se precisó que en las actividades a puerta cerrada, los órganos jurisdiccionales se dedicarían a desarrollar el trabajo judicial y, por regla general, sin atención al público. Con motivo de ello, se autorizó que los términos y plazos procesales correrían normalmente, en el entendido de que si se vencieran cuando el órgano jurisdiccional se encontrara laborando a puerta cerrada, deberían presentar la promoción, escrito o libelo ante la Oficialía de Partes Común respectiva después del horario de labores de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, mediante el diverso Acuerdo V-31/2020, se determinó la suspensión de términos procesales en las Salas civiles y familiares, Juzgados Civiles y Familiares de Proceso Escrito y Proceso Oral, así como en los Juzgados Civiles de Cuantía Menor de la Ciudad de México, única y exclusivamente en los días en los que esos órganos jurisdiccionales laboren y desarrollen sus actividades a puerta cerrada; en el entendido de que en los días que se labore a puerta abierta, los términos procesales correrán de forma normal. Derivado de lo anterior, la actora presentó una demanda en la vía oral mercantil y el juzgado respectivo le formuló una prevención; la notificación del acuerdo respectivo se practicó mediante Boletín Judicial en un día en que el órgano jurisdiccional respectivo laboró a puerta abierta. El Juez de origen determinó que la prevención se desahogó en forma extemporánea, pues el escrito respectivo se presentó un día después de fenecido el plazo concedido, en virtud de que la notificación del auto de prevención surtió efectos al día siguiente al en que se practicó; esto es, en un día en el que ese órgano jurisdiccional laboró a puerta cerrada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las notificaciones en materias civil o mercantil sólo pueden surtir efectos los días hábiles en los que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México laboren a puerta...

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