Tesis num. I.11o.C.62 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Agosto 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En la fase de ejecución de convenio de un juicio mercantil, la parte demandada promovió incidente de nulidad de actuaciones respecto a la adjudicación del inmueble embargado en ese asunto. Además, solicitó medidas cautelares con la finalidad de que: a) se mantuviera la situación de hecho existente; y, b) se inscribiera el referido incidente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el folio real del inmueble adjudicado. El Juez de origen admitió el incidente de nulidad de actuaciones y, en dos acuerdos distintos, no acordó de conformidad las medidas cautelares solicitadas. En contra de estas últimas dos resoluciones, la parte demandada promovió juicio de amparo. El Juez de Distrito desechó la demanda al estimar que se actualizó un cambio de situación jurídica, pues en diversa demanda de amparo promovida por la misma quejosa, respecto del mismo procedimiento de origen, reconoció que el incidente de nulidad de actuaciones se declaró infundado en interlocutoria de primer grado y que ésta se encontraba subjúdice en apelación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la emisión de la interlocutoria de primer grado dictada en el incidente de nulidad de actuaciones en el que se solicitaron medidas cautelares, no actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica en el juicio de amparo, si el acto reclamado es la denegación de éstas, pues ello sólo ocurre cuando se dicte una resolución firme.

Justificación: Lo anterior, porque la sola emisión de la resolución de primer grado que dilucide la controversia planteada o dé por concluido un procedimiento principal o incidental, no produce un cambio de situación jurídica frente a las medidas cautelares que se hubieren solicitado en ese procedimiento, pues el cambio de situación jurídica sólo podría ocurrir cuando la resolución con la que concluya ese procedimiento quede firme; de ahí que mientras no exista prueba ni certeza de que esto último haya acontecido, no puede afirmarse, categóricamente, que hubieren quedado irreparablemente consumadas las posibles violaciones que pudiera causar a la parte quejosa el que no se acordaran de conformidad las medidas cautelares que solicitó en ese procedimiento. Ello porque, por su naturaleza, las medidas cautelares o providencias precautorias son independientes del procedimiento en el que se solicitan, en virtud de que no constituyen una formalidad esencial ni una etapa procesal...

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