Tesis num. I.11o.C.72 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto, diversos estudiantes de una universidad privada reclamaron la desposesión del inmueble donde se ubica ese centro de estudios, pues señalaron que ello les impide seguir recibiendo los servicios educativos que contrataron.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los estudiantes de una universidad privada, en su calidad de personas extrañas a un juicio del orden civil, carecen de interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo indirecto la orden de desocupación del inmueble donde se ubica el referido centro educativo, pues el contrato de servicios educativos no les confiere un título que les dé derecho a poseer el citado inmueble.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 107, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Amparo, prevén que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, y que cuando el acto reclamado emane de un procedimiento jurisdiccional, la parte quejosa deberá aducir ser el titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por tanto, la orden de desocupación del inmueble donde se ubica una universidad privada no afecta el interés jurídico de los estudiantes de ese centro educativo en su derecho a la educación, pues la satisfacción de este último sólo se lo pueden exigir a la sociedad civil con quien celebraron los contratos privados para la prestación de los servicios educativos. Y si bien estos últimos se prestan en el inmueble cuya entrega se ordenó, ello no trastoca, restringe o limita el derecho de los estudiantes quejosos a recibir los servicios que les debe proveer la universidad privada con quien contrataron, porque la orden de entrega del inmueble de referencia no impide que la quejosa reciba los servicios educativos y escolares a los cuales tiene derecho con motivo de los contratos que celebró con la referida universidad, en cualquier otro lugar o por otro medio; y si esto último no satisface sus expectativas, ello sería imputable y exigible a la universidad con quien...

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