Tesis num. I.11o.C.1 C (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

La demandada en el juicio hipotecario de origen reclamó en amparo indirecto las resoluciones emitidas en fechas distintas, mediante las cuales se ordenó tirar la escritura de adjudicación por remate y la entrega del bien rematado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expresión "última resolución dictada para la ejecución de la sentencia" contenida en el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe interpretarse acorde con la definición prevista en el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; ello, a fin de establecer cuál es la última resolución dictada en el procedimiento de remate y, a partir de esa premisa, determinar si contra los actos reclamados emitidos en esa fase procesal procede o no algún recurso regulado en el citado ordenamiento, previamente a promover el juicio de amparo indirecto.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dispone que la última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no admite recurso alguno. Lo cual implica, a contrario sensu, que contra las resoluciones emitidas en la fase de ejecución de sentencia –dentro de la cual se ubica el procedimiento de remate–, que no constituyan la última resolución en esa etapa procesal, son recurribles a través de los recursos que regula el citado código. No obstante, dicho código no precisa ni define qué debe entenderse por última resolución en la fase de ejecución de sentencia, ni especifica cuál es la última resolución en el procedimiento de remate. Por tanto, a fin de garantizar el respeto a la tutela judicial efectiva y dar certeza jurídica sobre las resoluciones que en el procedimiento de remate son impugnables a través de algún recurso ordinario y cuáles no, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., párrafo segundo, 14, párrafo segundo y 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se estima que, ante el silencio del legislador ordinario en establecer qué debe entenderse por "última resolución dictada para la ejecución de una sentencia", y específicamente, cuál es la última resolución dictada en el procedimiento de remate; debe acudirse, por analogía y mayoría de razón, a la definición que a...

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