Tesis num. I.11o.A.3 A (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Enero 2022
MateriaComún,Común, Administrativa
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Hechos: Una asociación civil, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo indirecto contra la "Revisión de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional Actualizadas en 2020", que constituye la actualización de México para la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés), mediante la que se modificaron las líneas de base de medición de emisiones nacionales de gases de efecto invernadero (GEI), establecidas en 2015, eliminándose el pico de emisiones previsto para 2026 y modificando las metas de reducción establecidas para 2030; además, se eliminó la meta para 2050, consistente en la reducción de 50% de emisiones de GEI. El Juez de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada; inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión definitiva con efectos generales contra la elaboración y aprobación de la revisión citada, cuando la quejosa acuda al juicio de amparo en defensa de derechos colectivos, sin que sea necesario exigir algún requisito de efectividad.


Justificación: Lo anterior, porque los efectos de la "Revisión de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional Actualizadas en 2020", son susceptibles de suspenderse en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo, ya que son de carácter positivo, en tanto que modifican las contribuciones determinadas a nivel nacional emitidas en 2015, lo que implica un cambio en los compromisos internacionales asumidos por México en materia ambiental, específicamente de reducción de GEI. Asimismo, se cumple con el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, porque con la concesión de la medida cautelar no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, máxime que del estudio preliminar del acto reclamado deriva que conllevó una disminución en los compromisos de reducción de GEI, siendo que la colectividad está interesada en que se proteja el medio ambiente y se cumplan los objetivos del marco constitucional y los compromisos internacionales en esa materia, además, conforme al análisis ponderado de la apariencia del buen derecho a que se refiere el artículo 138 de la ley de la materia, se privilegian los derechos a un medio ambiente sano y a la salud, al existir la presunción de que la revisión reclamada modificó de forma no progresiva los "Compromisos de Mitigación y Adaptación ante el Cambio...

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