Tesis num. I.11o.C. J/3 K (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-01-2022 (Reiteración)
Fecha de publicación | 14 Enero 2022 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
Emisor | Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito |
De la intelección del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se advierte que cuando la parte quejosa se ostenta como tercero extraña o tercero por equiparación, entonces, todas las demás partes en el juicio del orden civil de donde proviene el acto reclamado tendrán un interés en contrario, con independencia de que pudieran tener la calidad de codemandados, ya que puede acontecer que se encuentren interesados en que quede firme alguna actuación o situación de hecho o de derecho o alguna resolución firme, o por la circunstancia de que los actos reclamados dejen de producir sus efectos, lo que podría dar lugar a que el actor pueda insistir y reiterar sus reclamaciones en su contra; situación que los legitima para reconocer su carácter de terceros interesados para que en la instancia constitucional tengan la oportunidad de invocar los derechos que pudieran asistirles en relación con los actos reclamados o, en su caso, alegar y probar en su favor la constitucionalidad del acto o actos impugnados; lo que es acorde con las consideraciones contenidas en la ejecutoria de la contradicción de tesis 34/96-PS, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS."
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 264/2019. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.R.. Secretario: O.R.R..
Amparo en revisión 353/2019. M.G.C.D.. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.R.. Secretario: O.R.R..
Amparo en revisión 162/2020. C.A.Z.. 7 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.R...
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