Tesis num. I.11o.A.2 A (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 07-01-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Enero 2022
MateriaComún, Laboral
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

Una pensionada promovió juicio contencioso administrativo federal en contra de la resolución emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante la cual restringió su derecho a percibir de manera íntegra las pensiones por viudez y jubilación, ya que la suma de ambas rebasaba el monto equivalente a diez veces el salario mínimo, en términos del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la ley del citado instituto. Aun cuando la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad para el efecto de que se le pagaran íntegramente dichas pensiones, la quejosa interpuso amparo directo, al considerar que los efectos de la sentencia fueron limitados, pues las diferencias debían actualizarse conforme al artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las cantidades descontadas y las no cubiertas a las pensiones por viudez y jubilación con motivo de la aplicación del artículo 12 del reglamento señalado, declarado inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se advierte de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2019 (10a.), deben entregarse debidamente actualizadas.

Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2019, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.), sostuvo que el fenómeno denominado inflación ocasiona la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en esa medida, los descuentos efectuados por el ISSSTE a las pensiones por viudez y jubilación ocasiona que la pensionada no pueda disponer de las cantidades respectivas en el momento en que legalmente tiene derecho a ello y conforme a la realidad económica existente. De ahí que cuando el instituto entregue las cantidades retenidas indebidamente y aquellas que no fueron cubiertas con motivo de la aplicación del precepto 12 indicado, declarado inconstitucional, debe enterarlas a valor actual, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; máxime si se atiende a que la pensión tiene la función esencial de garantizar la subsistencia de los trabajadores o de sus beneficiarios.

DÉCIMO...

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