Tesis num. I.11o.C.154 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-10-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación08 Octubre 2021
MateriaComún, Civil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En un procedimiento arbitral seguido ante la Corte Internacional de Arbitraje en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la parte demandada recusó al árbitro ante un Juez mercantil del Estado de Sonora, declarándose fundada la recusación, porque el árbitro había desplegado la conducta reiterada de no apegarse a las determinaciones del juzgado (porque no suspendió el procedimiento arbitral) y una posición combativa jurídicamente contra ese órgano jurisdiccional (al impugnar su competencia para intervenir en el arbitraje); actos que podían afectar el debido proceso y ello ponía en duda que se resuelva el arbitraje conforme a derecho, pues la intención del árbitro rebasaba sus obligaciones o deberes, tomando una conducta que sólo corresponde impugnar a las partes. El quejoso, en su carácter de árbitro, promovió juicio de amparo indirecto contra dicha determinación, que se sobreseyó al considerar la Juez de Distrito actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo pues, aun subsistiendo el acto reclamado (resolución que declaró impedido al árbitro para seguir conociendo del arbitraje), no podía surtir efecto legal o material alguno ya que, al haberse resuelto el arbitraje, la misión del árbitro había concluido y su resolución no podía ser modificada. El árbitro interpuso recurso de revisión en el que alegó, entre otras cosas, que los efectos del acto reclamado continuaban afectando sus intereses jurídicos, en virtud de que la interlocutoria reclamada determinaba su falta de imparcialidad, lo que le producía afectación en su patrimonio moral e, incluso, económico y a su reputación como árbitro.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos de la resolución que declara fundada la recusación de un árbitro se concretan en su perjuicio porque afectan su patrimonio moral e, incluso, económico y su reputación, de subsistir la declaración judicial de su parcialidad.


Justificación: Lo anterior, porque el árbitro es un prestador de servicios profesionales, un particular que presta sus servicios para dirimir una controversia de manera imparcial y, de declararse la nulidad del laudo por falta de ésta, el árbitro puede ser sujeto de demanda por responsabilidad profesional, dado el incumplimiento de sus deberes, así como el consecuente reclamo de la indemnización correspondiente por dicha responsabilidad; ello con independencia de que la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR