Tesis num. I.11o.T.86 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-08-2021 (Tesis Aisladas)
Fecha de publicación | 06 Agosto 2021 |
Materia | Laboral |
Emisor | Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito |
Hechos: Un trabajador transitorio de Petróleos Mexicanos (Pemex) y organismos subsidiarios demandó el otorgamiento de un puesto de planta, el que identifica plenamente al señalar su denominación, la función desempeñada y el lugar de la plaza solicitada precisando, subsidiariamente, que se le otorgue cualquier otra que se encuentre vacante. Al contestar, las entidades paraestatales redujeron su defensa a señalar que la pretensión era oscura, al no precisarse el número de plazas, ni las categorías vacantes y cuál de ellas solicitaba específicamente. La Junta resolvió que en función de que el actor tenía la calidad de trabajador transitorio, únicamente podía acceder a la última plaza vacante del escalafón, misma que no se encontraba identificada, por lo que absolvió a las demandadas. Contra esa determinación el trabajador promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe tenerse por cierta la existencia de la plaza reclamada por el actor cuando en su demanda expresa los hechos necesarios y suficientes para acreditarla y los respalda debidamente con los medios de convicción para tal fin, si las demandadas no implementan una defensa concreta, al sustentarla en argumentos evasivos como la oscuridad del reclamo, sin demostrar que no existían vacantes ni exhibir prueba alguna al respecto, por ejemplo, la plantilla de trabajadores del centro del trabajo, ya que ante la omisión de una defensa puntual, debe tenerse por cierto lo manifestado por el actor.
Justificación: Lo anterior es así, pues el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019) establece que en la contestación, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios, en tanto que el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá...
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