Tesis num. I.11o.C.152 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-06-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación18 Junio 2021
MateriaCivil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho de alimentos nace del vínculo paterno-materno-filial, por lo que la existencia del nexo biológico es el fundamento del derecho alimentario y no el reclamo judicial, pues dicha instancia no define el nacimiento de la obligación. Ahora bien, sobre esa base es dable establecer que el hecho de que la madre hubiera estado en posibilidades de cubrir las necesidades alimentarias del acreedor, ya sea mediante la adquisición de deudas o por sus propios medios, no excluye en modo alguno la obligación del padre de cumplir con su correlativa obligación, la cual surgió desde el nacimiento del menor, por lo que desde ese momento se generó la deuda de cubrir los alimentos. En ese contexto, el artículo 322, primer párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece: "Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar los alimentos a los que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias.", no debe interpretarse en el sentido de que al reclamar el pago de alimentos retroactivos, le sea exigible al actor demostrar que adquirió deudas o que careció de capacidad económica para sufragar los gastos del menor de edad acreedor, pues la obligación alimentaria nace con la relación filial; de ahí que no se justifica absolver del pago de las obligaciones alimentarias vencidas no satisfechas, pues ello implicaría premiar el abandono de los menores de edad con la absolución del cumplimiento de las cargas aludidas mientras no exista resolución judicial que ordene al progenitor el cumplimiento de su obligación natural consecuente al nacimiento del menor. Además, si no se demuestra que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR