Tesis num. I.11o.C.148 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Mayo 2021
MateriaCivil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se exhibió como documento base de la acción un pagaré endosado "indistintamente" en propiedad a diversas personas cuyos nombres se separaron por comas. La demanda sólo la suscribió una de las endosatarias en propiedad y en la sentencia definitiva se estimó que no era necesario que la firmaran todas; dicha resolución es la que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar si el endoso en propiedad otorgado en un pagaré a una pluralidad de endosatarios, transfiere los derechos del título en forma solidaria o mancomunada, se debe atender al principio de literalidad previsto en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; por lo que la palabra "indistintamente" se refiere a que la obligación debe ser mancomunada.


Justificación: Lo anterior, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso en propiedad importa la transmisión de la propiedad y los derechos inherentes al título; sin embargo, no se prevé expresamente si la pluralidad de endosatarios importa la solidaridad o mancomunidad en el ejercicio de los derechos del título. Por tanto, el problema planteado se debe resolver al tenor del principio de literalidad que rige a los títulos de crédito, acorde con lo dispuesto en el artículo 5o. del ordenamiento en cita, esto es, de acuerdo con la literalidad en los términos en los que se otorgó el referido endoso en propiedad. Lo anterior, pues los artículos 1984, 1985, 1987, 1988 y 1989 del Código Civil Federal establecen que las obligaciones pueden ser mancomunadas o solidarias, pero para que la solidaridad opere debe estar prevista por la ley o derivar del consentimiento expreso de las partes. Conforme a lo anterior, en las obligaciones mancomunadas existe pluralidad de sujetos –activos, pasivos o ambos– y el crédito o la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores o acreedores haya, lo que da como resultado que tratándose de pluralidad de acreedores, la exigencia de la totalidad del crédito se debe reclamar simultánea o conjuntamente por todos éstos; en cambio, en las obligaciones solidarias los acreedores o deudores pueden exigir o cumplir cada uno por sí, la totalidad de la obligación, es decir, es indistinto cuál de los acreedores o deudores exige el cumplimiento de la obligación o cumple con ella, pues el pago total...

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