Tesis num. I.11o.C.19 K (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Marzo 2024
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Se promovió juicio de amparo directo y la autoridad responsable se pronunció sobre la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía; una vez resuelto el juicio se negó a la persona quejosa la devolución de dicha garantía al estimar que aún no transcurría el plazo previsto en la Ley de Amparo para que la tercera interesada promoviera el incidente de reclamación de daños y perjuicios.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable, después de resuelto el juicio de amparo directo, que niega devolver la garantía exhibida con motivo de la suspensión del acto reclamado.

Justificación: El artículo 97, fracción II, incisos b) y c), de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de queja en amparo directo cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal; conceda o niegue la suspensión del acto reclamado; rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas o admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; y decida el incidente de daños y perjuicios. Como se advierte, las anteriores hipótesis no prevén literalmente que dicho medio de impugnación proceda en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable en la que niegue a la persona quejosa la devolución de la garantía exhibida con motivo de la suspensión del acto reclamado. No obstante, la ausencia de esa hipótesis específica no constituye un impedimento para su procedencia, ya que no existe norma general alguna que establezca que dicha resolución sea irrecurrible; de manera genérica se encuentra regulada la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad responsable en ejercicio de la jurisdicción delegada en la sustanciación del juicio de amparo directo o después de concluido éste, respecto de la fijación, exhibición y entrega de las garantías con motivo de la suspensión del acto reclamado; y debe privilegiarse a la persona quejosa el acceso a un recurso de alzada que le permita obtener el examen de la legalidad de la referida determinación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 46/2021. Colegio F.I., S.C. 7 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.R.. Secretario: S.I.S.L..

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