Tesis num. I.11o.C.11 K (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Marzo 2024
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento al juicio ordinario civil en el que adujo ser extraña por equiparación. La persona juzgadora negó la suspensión del acto reclamado solicitada, sin pronunciarse respecto de los actos de ejecución de la sentencia correspondiente.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama el emplazamiento a juicio y la parte quejosa se ostenta como tercera extraña por equiparación, procede la suspensión de los actos de ejecución de la sentencia que se hubiere dictado, pues la materia de análisis en el juicio de amparo es determinar si la persona quejosa estuvo en condiciones de defenderse.Justificación: El hecho de que la persona quejosa promueva la demanda de amparo indirecto en contra del emplazamiento al juicio de origen, en el que figura como demandada, evidencia que ejerció la acción constitucional como tercera extraña por equiparación, lo cual es suficiente para estimar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 128, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, por lo que procede la suspensión respecto de los actos de ejecución de la sentencia dictada en el juicio o controversia de origen, ya que no se contravienen disposiciones de orden público, al acreditarse la apariencia del buen derecho, pues aunque los actos de ejecución reclamados están encaminados al cumplimiento de una sentencia que adquirió el...

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