Tesis num. I.11o.C.3 C (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-03-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación08 Marzo 2024
MateriaCivil
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: Una persona demandó en la vía oral mercantil, por su propio derecho y en representación de su hijo menor de edad, el pago de un seguro que contrató su esposo, ahora fallecido. No obstante, el pago pretendido dependía de la nulidad de la designación de beneficiaria realizada por el contratante del seguro (acción civil), quien señaló a su hermana respecto del cien por ciento de la suma asegurada, no por un vicio de la voluntad o error, sino con la pretensión de que se declarara inoficiosa la designación de beneficiaria, lo que está regulado por el Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México respecto de los testamentos en que no se haya realizado disposición a través de la cual el testador deje cumplidas sus obligaciones alimentarias (acción familiar). La persona actora señaló que denunció la sucesión la que, ante la falta de testamento, se tramitó en la vía intestamentaria, en la cual se declaró como herederos al hijo menor de edad del de cujus y a ella y se le reconoció el derecho al cincuenta por ciento de los gananciales de la sociedad conyugal.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la vía oral mercantil cuando se pretende la nulidad de la...

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