Tesis num. I.10o.A.36 A (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 25-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Agosto 2023
MateriaAdministrativa
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4399
Hechos

La quejosa, quien se desempeña como comisionista de una naviera extranjera, demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) la nulidad de la negativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de devolverle el saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado derivado de los servicios contratados a terceros, relacionados con llegadas (arribos) y salidas (zarpe) de buques de la naviera extranjera con la que tiene celebrado el contrato de comisión mercantil. La Sala respectiva reconoció su validez, por lo que aquélla promovió juicio de amparo directo, al considerar que a las comisiones recibidas por concepto de los servicios señalados les es aplicable la tasa del 0 %.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es aplicable la tasa del 0 % prevista en el artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando las contraprestaciones cobradas a residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, provengan de servicios exportados que tengan verificativo en el extranjero.

Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. CXXIX/2015 (10a.), sostuvo que la aplicación de la tasa del 0 % está sujeta a que tanto el servicio prestado como el bien enajenado realmente se aprovechen en el extranjero y no dentro del país, dado que la exportación de bienes y servicios tiene una trascendencia fundamental en el desarrollo económico nacional, por lo que es necesario que se otorgue un trato especial.

En ese sentido, el alcance del concepto "aprovechamiento", no debe ser entendido en sentido amplio, ni bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial. Así, los términos "aprovechamiento" y "prestación de servicio" están vinculados estrechamente, porque al momento en que el servicio es prestado, de modo simultáneo, es susceptible de apreciación el aprovechamiento por quien lo solicita, por tanto, éste se configura a través de la prestación del servicio de que se trate. Empero, para que en materia del impuesto al valor agregado el servicio pueda entenderse exportado, resulta indispensable que su aprovechamiento tenga verificativo en el extranjero. Lo anterior, toda vez que la exportación representa el envío de mercadería, productos o...

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