Tesis num. I.10o.T.8 L (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 18-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la vía de procedimiento paraprocesal, solicitó se notificara el aviso de rescisión de la relación laboral a un trabajador. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México, consideró que carecía de competencia para conocer del asunto porque existe libertad configurativa para establecer en la ley o en los decretos de creación respectivos, el régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados y que, atendiendo a sus condiciones generales de trabajo, las relaciones laborales entre ese organismo y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no aceptó la competencia declinada, al señalar que la vía intentada no es procedente ante ese órgano, porque no se encuentra prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que consideró que la autoridad competente para conocer del asunto es el tribunal que conoció de la solicitud.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General, contiene una regla de competencia a favor de las autoridades jurisdiccionales federales, pero no establece el régimen laboral de los organismos descentralizados.

Justificación: Lo anterior es así, porque la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional se adicionó mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1942; sin embargo, en aquel momento no existía el apartado B del referido precepto, por lo que es posible inferir que el Constituyente no tenía la intención de excluir a las "empresas" del apartado B o de incluirlas sólo en el A (empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal). Así, la finalidad de la adición de la aludida fracción fue la de crear una jurisdicción federal competente para conocer de los conflictos que se suscitaran entre los empleados del Estado, pero no someter a los organismos descentralizados al régimen laboral de este apartado de manera definitiva, pues el objetivo de esa reforma no era determinar qué materia correspondía a cada régimen laboral, sino establecer una excepción a la competencia de las autoridades estatales para conocer de determinados asuntos laborales por la trascendencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR