Tesis num. I.10o.T.10 L (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 11-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Diversos extrabajadores de la Secretaría de Educación Pública demandaron en la vía laboral la devolución de las aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), por el periodo 1972-1992, respecto de las cuales la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió al instituto mencionado. Contra esa determinación promovieron juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando los trabajadores jubilados demanden del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la devolución de las aportaciones de vivienda del 5 %, previamente a instar la vía jurisdiccional, deben solicitar ante dicho instituto el reintegro de los fondos reclamados.

Justificación: Ello es así, pues si bien las aportaciones de vivienda enteradas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tienen origen en una relación laboral regulada por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, al jubilarse surge una nueva relación de naturaleza administrativa con el instituto, como lo estimó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PARTE DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA."; por tanto, previamente a la tramitación del juicio ordinario, al haber finalizado la relación laboral con motivo del otorgamiento de la jubilación, debe solicitarse la devolución de las referidas aportaciones mediante el trámite administrativo correspondiente ante dicho instituto, pues el indicado fondo de vivienda no es patrón, al no tener relación con el goce de un derecho derivado del vínculo de trabajo; es decir, esos extrabajadores debieron demostrar, en primer término, que solicitaron a la Subdirección de Finanzas del referido fondo o a las Subdelegaciones de Prestaciones Económicas la devolución de los recursos referidos; que cumplieron con los requisitos...

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