Tesis num. I.10o.A.4 K (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Varias personas promovieron juicio de amparo indirecto contra el rediseño del espacio aéreo en el Valle de México e inconformes con la admisión de la demanda las autoridades responsables interpusieron recursos de queja y, una vez integrados, en el acuerdo de remisión al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, el Juez de Distrito con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo ordenó la suspensión del procedimiento en razón de que la resolución que se emitiera en esos recursos podía influir en el sentido de la sentencia y, por tanto, dejó sin efectos la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, la suspensión del procedimiento fue notificada a los quejosos un día antes de que feneciera el plazo de cinco días con que contaban para ofrecer las pruebas testimonial y pericial conforme al artículo 119 de la Ley de Amparo. Resueltos los recursos de queja, el Juez de Distrito levantó la suspensión del procedimiento y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y, previamente a la concreción de ésta, los quejosos ofrecieron las pruebas testimonial y pericial, las cuales fueron desechadas por extemporáneas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el procedimiento del juicio de amparo indirecto se encuentra suspendido con motivo de la interposición de un recurso de queja en términos del artículo 102 de la Ley de Amparo, se interrumpen los plazos para el ofrecimiento de las pruebas que requieren preparación, si la suspensión acontece antes del plazo de cinco días que para ese ofrecimiento prevé el artículo 119, párrafo tercero, de la ley de la materia.

Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2012 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la suspensión del procedimiento decretada con fundamento en el artículo 101, en relación con el 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada [correlativos de los artículos 102 y 97, fracción I, inciso e), de la vigente] debe ser total, tanto de la celebración de la audiencia constitucional y, por consiguiente, del dictado de la sentencia correspondiente, como del trámite del amparo en su conjunto, por lo que no ha lugar a un seguimiento parcial del procedimiento. Por tanto, si con motivo de la suspensión se deja sin efectos la celebración de la audiencia constitucional de manera previa a que transcurra el plazo de cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR