Tesis num. I.10o.T. J/1 L (11a.) de , 03-02-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación03 Febrero 2023
MateriaLaboral
Emisor
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Diversos extrabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) demandaron el pago correcto de su gratificación por jubilación. La Junta estimó que el concepto por pago de días de descanso obligatorio, por coincidir con días sábados y domingos, a que se refiere la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre esa universidad y su sindicato, sí debía incorporarse al salario para el cálculo de dicha prestación. Contra esa determinación la universidad promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el concepto por pago de días de descanso obligatorio, por coincidir con días sábados y domingos, a que refiere la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y su sindicato de trabajadores, bienios 2016-2018 y 2018-2020, no debe integrarse al salario para el cálculo de la gratificación por jubilación de los trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Justificación: Ello es así, porque la cláusula 31 del contrato colectivo de trabajo, bienios 2016-2018 y 2018-2020, prevé que cuando los días ahí señalados como de descanso obligatorio coincidan con sábado o domingo, la institución pagará al trabajador un día más de sueldo, sin que ello pueda exceder de tres veces al año, lo cual revela que dicho concepto depende de la circunstancia hipotética de que coincidan los días señalados en dichos pactos como de descanso obligatorio, con los días sábados y domingos, por lo que no constituye un estímulo que se entregue al trabajador por sus labores, sino que es un concepto aleatorio referente a la coincidencia de días de calendario, de modo que no debe formar parte del salario integrado para el cálculo de la gratificación por jubilación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 715/2021. Universidad Nacional Autónoma de México. 24 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M. de L.M.G.G.. Secretaria: N.N.F.S..

Amparo directo 87/2022. M.T.C.C.. 8 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: T.M.T.. Secretaria: G.A.M.T..

Amparo directo 354/2022. Universidad Nacional Autónoma de México. 24 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: T.M.T.. Secretaria: M.d.C.C.G..

Amparo directo 421/2022. Universidad Nacional Autónoma de México. 12 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.G.. Secretario: H.E.M.B..

Amparo...

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