Tesis num. I.10o.A.10 A (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15-07-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación15 Julio 2022
MateriaAdministrativa
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

La persona que dio efectos fiscales a comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente incluido en la lista definitiva a que alude el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pretende beneficiarse de la figura de la cosa juzgada refleja, derivado de que en forma posterior al ejercicio de las facultades de comprobación –revisión electrónica–, el contribuyente que expidió dichos comprobantes obtuvo fallo anulatorio de la resolución que lo incluyó en el listado mencionado; de ahí que estima que no está obligada a acreditar la materialidad de las operaciones a que aquéllos se refieren, pues no puede analizarse la eficacia de los comprobantes fiscales al constituir cosa juzgada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un contribuyente da efectos fiscales a los comprobantes fiscales expedidos por una empresa incluida en el listado definitivo global previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, del que se declaró su nulidad por haberse emitido extemporáneamente, no se configura la cosa juzgada refleja, ni impide que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, pues no existe un análisis concreto sobre la materialidad e idoneidad de cada uno de los comprobantes fiscales.

Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la primera parte del procedimiento previsto en el artículo 69-B referido se dirige al sujeto a quien se le imputan los actos o actividades, puesto que su finalidad es verificar que el contribuyente que emitió las facturas cuente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o comercializar los bienes (capacidad operativa); extremo que de no acreditarse genera la declaratoria con efectos generales de que el universo de comprobantes fiscales que expidió no producen efectos; pero no son las operaciones en lo individual y respecto de casos específicos lo que verifica la autoridad fiscal, sino hasta que se inicia la oportunidad de que los terceros que los adquirieron regulen su situación; de ahí que aun cuando el contribuyente que expidió los comprobantes obtenga una declaratoria de nulidad respecto de la resolución que lo incluyó en la lista definitiva a que alude el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR