Tesis num. I.10o.A.2 K (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Junio 2022
MateriaComún
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Hechos

Las autoridades quejosas interpusieron recurso de queja en contra del acuerdo del Juez de Distrito que admitió a trámite la denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja es improcedente contra el acuerdo citado, al no ubicarse en alguno de los supuestos de procedencia del recurso de queja que prevé el artículo 97 de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior, porque el citado acuerdo no fue emitido dentro de un juicio de amparo indirecto o directo, sino que es el que admite a trámite la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual constituye un procedimiento sumario especial que tiene por objeto proteger al particular de actos que se fundamenten en normas generales respecto de las cuales existe una declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; es decir, se trata de un procedimiento especialmente diseñado para dejar insubsistente un acto evidentemente transgresor de derechos fundamentales, lo que no se lograría con el sistema común de recursabilidad que representa mayor tiempo de resolución y ejecución. Sin que lo anterior deje en estado de indefensión al denunciante o a las autoridades denunciadas, ya que el artículo 210 de la Ley de Amparo establece que en contra de la resolución emitida dentro del procedimiento de que se trata procede el recurso de inconformidad, previsto en la fracción IV del precepto 201 de la ley referida, cuyo objeto es constatar la certeza del pronunciamiento consistente en la calificativa del juzgador en relación con que si la autoridad de que se trata atendió o no a la declaratoria general de inconstitucionalidad y...

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