Tesis num. I.10o.P.1 P (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 02-07-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación02 Julio 2021
MateriaPenal
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: En la audiencia intermedia el Juez de Control declaró "inadmisible" el medio de prueba ofrecido por la defensa del imputado; siendo ésta la determinación reclamada en el juicio de amparo indirecto del que derivó el recurso de queja.


Criterio jurídico: Para establecer contra qué resoluciones del Juez de Control procede el recurso de apelación, en la hipótesis relativa a la exclusión de medios de prueba, este Tribunal Colegiado de Circuito determina que expresiones como "no ha tener lugar", "no procede la admisión" o el empleo de cualquier vocablo de naturaleza restrictiva que se identifique con descartar, rechazar, desechar, negar, denegar o inadmitir algún medio de prueba y que, por ello, resulte análogo, semejante o sinónimo de la acepción "excluyan", quedan comprendidos dentro del supuesto de procedencia del recurso indicado, previsto en la fracción XI del artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: Tomando en consideración que el objeto del precepto mencionado consiste en resguardar el derecho de aportar medios de prueba en el proceso penal acusatorio, lo que se relaciona con los diversos al debido proceso y de acceso a una justicia total, previstos en los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es clara la necesidad de que las partes cuenten con un recurso ordinario (en el caso el de apelación) que les permita inconformarse contra...

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