Tesis num. I.10o.T.15 L (11a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-04-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Abril 2024
MateriaLaboral
EmisorDécimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito

Hechos: Una persona trabajadora demandó su reinstalación y el pago de salarios caídos porque se dijo despedida injustificadamente. La demandada opuso la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, aduciendo que la presentación de la demanda fue después del plazo de 2 meses, los que cuantificó en 60 días. El Tribunal Laboral desestimó la excepción, al considerar que el escrito se presentó en tiempo, ya que conforme al artículo 522 de dicha ley, los meses se regulan por el número de días que les corresponda en el calendario, y conforme al artículo 521, fracción III, del mismo ordenamiento, el plazo prescriptivo se suspende a partir de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación, y se reanuda al día siguiente de la fecha de expedición de la constancia de no conciliación, por lo que al plazo inicial de 2 meses debían adicionarse los días de calendario en que el plazo fue suspendido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de la prescripción de las acciones jurisdiccionales de los trabajadores que son separados del trabajo, el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo es la norma especial aplicable y, si bien remite a la fracción III del diverso 521, lo es sólo para establecer el momento en que se actualiza la suspensión y reanudación del plazo prescriptivo, con motivo...

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