Tesis num. 2a./J. 96/2023 (11a.) de Segunda Sala, 05-01-2024 (Precedentes Obligatorios)

Fecha de publicación05 Enero 2024
MateriaConstitucional, Laboral
EmisorSegunda Sala

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, por considerarlo inconstitucional, ya que no permite demostrar en cada caso si se cumple con las obligaciones laborales.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que prohíbe la subcontratación de personal, no vulnera el derecho de audiencia, ya que al atender una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de gradar o revisar supuestos específicos para determinar si en algún caso de subcontratación de personal se respetan o no los derechos de las personas trabajadoras.

Justificación: De acuerdo con las características de generalidad y abstracción de las normas generales, éstas son aplicables a todas las personas sin especificaciones ni distinciones particulares; además, como el proceso legislativo que concluyó con la reforma legal en materia de subcontratación laboral atendió un problema generalizado, el cual evidenció que sólo cien empresas contaban con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, de éstas, sólo cuarenta por ciento pagan impuestos; así, al hacer frente a una problemática generalizada, no resulta dable otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas dirigidas a demostrar que la persona empleadora respeta los derechos de sus trabajadores y que no incumple con sus obligaciones fiscales.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 81/2023. Servicios Piagui, S.A. de C.V. 12 de julio de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 96/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.

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